Riesgo Laboral: El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad laboral o un accidente laboral.
Daños Derivados: A través de las modificaciones ambientales del trabajo o condiciones de trabajo, el mismo ejerce sobre el individuo una notable influencia, pudiendo dar lugar a la pérdida de la salud y originando lo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales denomina daños derivados del trabajo
Riesgo laboral grave o inminente: Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Entidades potencialmente peligrosas: Procesos o actividades, que en ausencia de medidas preventivas pueden originar riesgos par la seguridad y salud del trabajador
Equipo de trabajo: Maquinaria o aparato utilizado en el trabajo.
Condición de trabajo: de acuerdo con el artículo cuarto de la LPRL es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Equipo de protección individual (EPI): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar en su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier cumplimiento o accesorio destinado a tal fin.
Fuentes: RAE, Wikipedia
Comentarios
Publicar un comentario